TITULO I:
Denominación, Objeto, Domicilio y Duración

ARTICULO PRIMERO.-
La Asociación se denomina "Asociación Casuarinas de Monterrico" (ACM) y fue constituida originariamente con el nombre de "Asociación Monterrico", mediante Escritura Pública de fecha 9 de octubre de 1962, ante el Notario de Lima doctor Felipe de Osma, quedando inscrita a fojas 87 del tomo 7 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.

Por Escritura Pública del 12 de Julio de 1968, extendida ante el Notario de Lima doctor Guillermo Ureta del Solar, se cambió el nombre de la Asociación Monterrico por Asociación Casuarinas de Monterrico, quedando inscrito el presente cambio en el asiento 2, fojas 87, Tomo 7 del Registro de Asociaciones de Lima.

Mediante Escritura Pública del 25 de agosto de 1987, extendida ante el Notario de Lima doctor Jaime A. Murguía Cavero, se modificó el estatuto para adecuarlo al Código Civil de 1984, quedando inscrito en el tomo 15, fojas 479, asiento 3 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

ARTICULO SEGUNDO.-
La Asociación es una institución sin propósitos de lucro, dedicada a brindar a todos sus asociados el mayor bienestar y tranquilidad urbana posibles, de conformidad con este Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TERCERO.-
La Asociación está integrada por todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de predios dentro de las urbanizaciones "Las Casuarinas", "Las Laderas", "Las Lomas" y "Panedia", que se encuentran en el Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Estas se llamarán en adelante, para efectos de este Estatuto, "Las Urbanizaciones".

ARTICULO CUARTO.-
La Asociación promueve los sentimientos de armonía, amistad y colaboración entre sus asociados, así como entre los arrendatarios residentes, otorgándoles una serie de beneficios y servicios sin fines de lucro como:

a) Suministro, adecuación, conexión y administración de] servicio de agua potable de los núcleos urbanos constituidos por "Las Urbanizaciones".

b) Aplicación de las medidas necesarias en resguardo y previsión del constante abastecimiento y suministro de agua potable; y ejecución de estudios y proyectos para el mantenimiento, reparaciones y reequipamiento o renovación de sus instalaciones.

c) Disponer y cuidar que se cumplan las medidas de seguridad y tranquilidad para el vecindario y especialmente para los niños y ancianos.

d) Vigilar que los asociados cumplan el Reglamento de Construcciones, Reglamento de Suministro de Agua y Conexión de Alcantarillado y Reglamento de Seguridad, Tránsito y Ornato, que forman parte integrante de este Estatuto.

e) Cuidado, limpieza y ornato de los jardines públicos y vías de "Las Urbanizaciones"; y preservación del medio ambiente, disponiendo que "Las Urbanizaciones" mantengan sus áreas verdes y vigilando que los asociados cumplan con mantener cercos vivos, de acuerdo con las recomendaciones impartidas por la Asociación.

f) Fomento y conservación del sentimiento de amistad y solidaridad entre todos los moradores.

g) Abogar y coordinar con las autoridades o entidades competentes para el eficiente suministro de los servicios comunitarios básicos, tales como alumbrado público, alcantarillado, limpieza pública, electricidad, etc., y suministrar dichos servicios e incluso establecer los propios en casos de necesidad crítica. Asimismo, efectuar gestiones ante las autoridades o entidades competentes con el objeto de obtener la más adecuada atención en los servicios de vigilancia policial, correos y limpieza pública.

h) Respecto al alcantarillado del agua servida por los predios de los asociados, puede actuar como agente de la autoridad o ente propietario de la red para la cobranza de tal servicio a los asociados o inquilinos, en la proporción individual correspondiente.

Esta enumeración de los fines de la Asociación es enunciativa, mas no limitativa, ya que la institución en forma general puede cumplir cualquier fin que redunde en provecho de sus asociados o también defender por cualquier medio legal los intereses generales de ellos.

ARTICULO QUINTO.-
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación puede realizar todos los actos permitidos por las leyes peruanas, así como celebrar contratos y convenios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

ARTICULO SEXTO.-
La Asociación tiene su sede y domicilio legal, administrativo y social en la ciudad de Lima, ubicado en la avenida El Cascajal 403, distrito de Santiago de Surco.

ARTICULO SEPTIMO.-
La Asociación es ajena a todo tipo de actividad política.

ARTICULO OCTAVO.-
La Asociación inició sus actividades el día 1 de enero de 1962 y su duración es a plazo indeterminado.