TITULO II:
Del Patrimonio

ARTICULO NOVENO.-
El patrimonio de la Asociación comprende:

a) Los pozos de agua potable. que, según los planos y proyectos aprobados por la autoridad competente, suministran agua potable a "Las Urbanizaciones"; lo mismo que las redes de distribución de agua en "Las Urbanizaciones", los reservorios de agua, los equipos de bombeo y rebombeo, motores y bombas ya instalados y los que se instalen, las conexiones y medidores existentes y otras instalaciones que autorice la Asamblea General.

b) La propiedad de los terrenos donde se encuentran instalados dos de los actuales pozos de agua potable y reservorios, más las áreas y construcciones existentes destinadas para esparcimiento, oficinas y otros usos estatutarios.

c) Las cuotas ordinarias de asociado, cotizaciones por beneficios regulares mensuales, cuotas extraordinarias, cuotas especiales de emergencia y demás obligaciones que dispongan la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.

d) Las erogaciones que reciba.

e) Los derechos de conexión a la red de agua potable, de alcantarillado y de instalación de medidor de agua que paguen los asociados para gozar de estos beneficios.

f) El producto de las cobranzas que por consumo de agua potable deben abonar mensualmente los asociados.

g) Las cuotas de inscripción o ingreso a la Asociación y pagos por los servicios brindados.

h) Las multas e intereses por incumplimiento del Estatuto que dispongan la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.

Los excedentes que pudieran producirse entre los ingresos y los egresos anuales de la Asociación deben ser aplicados necesariamente para cubrir gastos de los próximos ejercicios.