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TITULO II:
Del Patrimonio
ARTICULO NOVENO.-
El patrimonio de la Asociación comprende:
a) Los pozos de agua potable. que, según los
planos y proyectos aprobados por la autoridad competente, suministran
agua potable a "Las Urbanizaciones"; lo mismo que las redes
de distribución de agua en "Las Urbanizaciones", los
reservorios de agua, los equipos de bombeo y rebombeo, motores y bombas
ya instalados y los que se instalen, las conexiones y medidores existentes
y otras instalaciones que autorice la Asamblea General.
b) La propiedad de los terrenos donde se encuentran instalados dos de
los actuales pozos de agua potable y reservorios, más las áreas
y construcciones existentes destinadas para esparcimiento, oficinas
y otros usos estatutarios.
c) Las cuotas ordinarias de asociado, cotizaciones por beneficios regulares
mensuales, cuotas extraordinarias, cuotas especiales de emergencia y
demás obligaciones que dispongan la Asamblea General y/o el Consejo
Directivo.
d) Las erogaciones que reciba.
e) Los derechos de conexión a la red de agua potable, de alcantarillado
y de instalación de medidor de agua que paguen los asociados
para gozar de estos beneficios.
f) El producto de las cobranzas que por consumo de agua potable deben
abonar mensualmente los asociados.
g) Las cuotas de inscripción o ingreso a la Asociación
y pagos por los servicios brindados.
h) Las multas e intereses por incumplimiento del Estatuto que dispongan
la Asamblea General y/o el Consejo Directivo.
Los excedentes que pudieran producirse entre los
ingresos y los egresos anuales de la Asociación deben ser aplicados
necesariamente para cubrir gastos de los próximos ejercicios.
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