TITULO III:
De Los Asociados

ARTICULO DECIMO.-
Los asociados son de tres categorías:

a) Asociados propietarios residentes en predios construidos, a los que se llamará en adelante "Asociados de la Categoría A";

b) Asociados propietarios de predios construidos y arrendados, a quienes se conocerá en adelante como "Asociados de la Categoría B"; y

c) Asociados propietarios de terrenos sin construir, a quienes se conocerá en adelante como "Asociados de la Categoría "C".

Adicionalmente, adquieren la calidad de asociados las personas que hayan firmado un contrato de compra con algún asociado, con el objeto de adquirir la propiedad de su predio ubicado en " Las "Urbanizaciones", quedando entonces los adquirentes obligados a acatar el Estatuto vigente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
La Asociación lleva un Libro de Registro de Asociados, en el cual obligatoriamente se inscriben los asociados, según la categoría que les corresponda y conforme a la copia del Registro Público de Propiedad del predio, que deben proporcionar. Asimismo, los asociados deben inscribir en el Registro de Asociados, en forma complementaria, todos los núcleos familiares que existan en sus predios.

Cualquier asociado tiene derecho de acceso al Registro de Asociados para conocerlo.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-
Los asociados no desvirtúan los fines institucionales y se sujetan a lo dispuesto por este Estatuto, sus Reglamentos, acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo y demás disposiciones internas y/o legales. Además, participan en la marcha de la Asociación a título adhonorem, sin recibir pago o remuneración alguna, directa o indirectamente, salvo excepciones autorizadas por la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO TERCERO.-
Son derechos generales de los asociados:

a) Participar en las actividades de la Asociación;

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

c) Tomar parte en las decisiones a través de los diversos órganos en que participen;

d) Elegir y ser elegidos en los órganos de la Asociación y otras comisiones o grupos de trabajo que se formen;

e) Proponer y ser propuestos para desempeñar cargos directivos;

f) Tener acceso, mediante solicitud escrita, a la documentación, información, publicaciones y datos que se tenga en relación con los objetivos y actividades de la Asociación, con las limitaciones que establezca el Consejo Directivo;

g) Los demás derechos que se deriven del presente Estatuto, del Código Civil, de las disposiciones internas de la Asociación y de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

ARTICULO DECIMO CUARTO.-
Son deberes generales de los asociados:

a) Participar y colaborar activamente en las funciones de la Asociación inherentes a sus objetivos;

b) Informar al Consejo Directivo sobre el incumplimiento del Estatuto por cualquier asociado ;

c) Colaborar en las tareas que le encomienden los órganos de la Asociación;

d) Asistir a las Asambleas Generales;

e) Aportar oportunamente las cuotas ordinarias de asociado, derechos de conexión e instalación, cuotas extraordinarias, cotizaciones por servicios regulares, cuotas de reinscripción, multas e intereses establecidos en el Estatuto y otras que acuerde el Consejo Directivo.

f) Cumplir las disposiciones del Estatuto y los acuerdos de los órganos de la Asociación;

g) Comunicar a la Asociación la venta o transferencia del predio de su propiedad, señalando el nombre del adquirente, para ser registrado en el Libro de Registro de Asociados; debiéndose insertar en el contrato de compraventa una cláusula en la que el comprador se obliga a acatar todos los términos del Estatuto vigente de la Asociación.

h) Los demás deberes, sean específicos o no, que se deriven del presente Estatuto, de las disposiciones internas de la Asociación y de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

ARTICULO DECIMO QUINTO-
Se pierde la condición de asociado por:

a) Utilizar el nombre de la Asociación para fines ajenos a los del presente Estatuto.

b) Excederse de las facultades y derechos concedidos por este Estatuto.

c) Malversación de fondos de la Asociación sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

d) Resolverlo así la Asamblea General de Asociados en los casos especiales y no señalados en este artículo.

e) Venta o transferencia del predio de propiedad del asociado.

ARTICULO DECIMO SEXTO.-
Antes de iniciar cualquier construcción, los asociados de la categoría "C" comunican su intención a la Asociación, sometiéndose al Reglamento General de Construcciones que forma parte integrante de este Estatuto.

Asimismo, los asociados de las categorías "A" y "B", antes de iniciar la ampliación o remodelación de construcciones existentes en sus respectivos predios, comunican su intención a la Asociación, acatando el mencionado Reglamento.

Los asociados de estas categorías también ponen en conocimiento de la Asociación cuando alojan a otros miembros de sus núcleos familiares o a personas extrañas a ellos en construcciones independientes ubicadas en sus respectivos predios.

Los asociados de la categoría "A" comunican de inmediato a la Asociación cuando dejan de residir en el predio de su propiedad por haberlo arrendado, debiendo indicar el nombre del arrendatario y expresar haberlo autorizado para que en su nombre y representación cumpla con pagar las cuotas de asociado, cotizaciones regulares mensuales y consumo de agua y uso del sistema de alcantarillado.

Esta autorización de pago no exime al asociado de las responsabilidades y obligaciones respecto de la Asociación. En el contrato de arrendamiento debe figurar una cláusula especial según la cual el arrendatario se compromete a acatar en todos sus términos el Estatuto de la Asociación.

El asociado también se obliga a comunicar a la Asociación la fecha en que readquirirá la categoría "A" de asociados.

Los asociados de las categorías A, B y C participan en la Asamblea General con voz y voto, siempre que estén al día en sus pagos.