TITULO XIII:
Del Cumplimiento

ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO.-
Todos los residentes de "Las Urbanizaciones" están obligados a cumplir y respetar las presentes disposiciones, sin distinción de ninguna índole.

DECRETO DE ALCALDIA No 1912A-92

Santiago de Surco, 30 SET, 1992

LA ALCALDIA:

Vista la solicitud presentada por la Urbanización Casuarinas de Monterrico, a través de sus representantes, a fin de que se reconozca el Reglamento de Construcciones ACM basado en la zonificación residencial Rl -S.

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Casuarinas de Monterrico es una institución que se fundó
el 09 de Octubre de 1962, está inscrita en el Registro de Asociaciones a fojas
87 del tomo 07 de los Registros Públicos de Lima y es amparada por el
Código Civil de 1984;

Que, está conformada por la urbanizaciones Panedia, Laderas, Casuarinas y Las Lomas y sujeta al Régimen de Construcciones "Parcelaciones Semi Rústicas" con Resolución Ministerial N' 453F de Lima, 13 de Julio de 1959, estando los informes en la subdirección de Fomento y Obras Públicas y Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanizaciones y Departamento Legal;

Que, es una Urbanización que, a través de sus representantes elegidos por votación directa de sus asociados, se ha esforzado siempre por conservar y preservar su espíritu paisajista integral gracias a diversas normas constructivas acordadas desde el momento de su fundación;

Que, la Urbanización Casuarinas de Monterrico, en virtud de sus propias normas de construcción, basadas en la zonificación residencial RI-S, conserva una estrecha relación entre las viviendas unifamiliares y las áreas verdes que las rodean, habiendo así creado un equilibrio a escala humana que no solamente brinda paz y sosiego a sus moradores sino que también, por estar ubicada en un nivel más alto, contribuye con el medio ambiente y el ornato de] distrito;

Que, el desconocimiento de sus propias normas de construcción podría lograr a corto plazo el deterioro de la urbanización por la reducción considerable de jardines, talas de árboles, incremento del coeficiente de edificación, densificación, obstrucción de sus angostas vías de circulación, consecuencias estructurales y modificaciones ecológicas;

Que, entre los aspectos más importantes del Reglamento de Construcciones A.C.M., se establece que:

A.- Las construcciones sólo podrán destinarse a vivienda unifamiliar, quedando terminantemente prohibida la edificación de fábricas, industrias, establos, granjas, corralones, depósitos, almacenes, callejones de vecindad y edificios de viviendas múltiples, clínicas, hospitales o colegios, restaurantes, hoteles, clubes y en general locales de atención al público. Queda prohibida, en general, cualquier construcción que ocasione molestias a los futuros vecinos o que desvirtúen las características de la lotización. Asimismo, está prohibido utilizar los lotes sin construir para finalidades agrícolas, pecuarias o similares.

Máximo coeficiente de edificación : 0.4 No se consideran las áreas ocupadas por cocheras abiertas. Las edificaciones que pudieran levantarse sobre esas cocheras, serán consideradas para el cómputo del coeficiente de edificación.

- Area mínima de terreno de cada lote: 1,000 m2.

- Frente mínimo: 20 mts.

- Altura máxima construida: un piso sobre el nivel más alto del terreno. Este piso no sobrepasará los 4.5 mts. como máximo.

- Area máxima ocupada por el primer piso: 25 % del área del terreno.

B.- RETIROS
Al frente: 5 mts. contarlos a partir del lindero correspondiente al frente del terreno y por lo tanto no comprende el área exclusivamente para uso público existente entre la pista y dicho lindero.

Laterales: 3 mts. de cada lado. Este retiro, por acuerdo de los vecinos colindantes y con aprobación del Consejo Directivo, puede ser reducido hasta a 2 mts. cada uno.
Posterior: 3 mts.

Los lotes estarán delimitados con cercos vivos. Cuando las necesidades exijan muros, éstos serán de piedra recubierto por vegetación, previa autorización del Consejo Directivo.

Por tales considerandos y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No 23853, Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.-
Apruébese el Reglamento de Construcciones ACM basado en la zonificación RS-1, aprobación que no es sino la ratificación del Reglamento que ha estado operando desde la creación de la Urbanización con respecto de la Comuna Distrital y Provincial.

ARTICULO SEGUNDO.-
Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y Direcciones responsables el cumplimiento del citado Decreto.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

MANUEL CACEDA GRANTHON
ALCALDE