TITULO XII:
De La Disolución
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.-
La disolución de la Asociación puede ser acordada por la
Asamblea General siempre que hubiere sido convocada especialmente para
ello y contándose con el voto aprobatorio en primera convocatoria
de por lo menos 2/3 partes del total de los asociados inscritos en el
Libro de Registro, sea que estén presentes o debidamente representados
por poder. En segunda convocatoria se requiere el voto aprobatorio de
por lo menos 5 1 % del total de los asociados registrados.
ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.-
Producida la decisión de disolución de la Asociación,
el Consejo Directivo se encarga de proceder a las operaciones necesarias,
rindiendo un informe final a la Asamblea que se convoca para tal efecto.
ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.-
El patrimonio y en general todos los bienes de la Asociación no
pueden ser distribuidos entre los asociados, ni destinados por ningún
motivo a fines distintos para los cuales se constituyó la Asociación.
Por lo tanto, los remanentes de la disolución de la Asociación
sólo pueden pasar a manos de una institución de idéntico
fin que fuera elegida por la Asamblea General Extraordinaria.
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