TITULO XII:
De La Disolución

ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.-
La disolución de la Asociación puede ser acordada por la Asamblea General siempre que hubiere sido convocada especialmente para ello y contándose con el voto aprobatorio en primera convocatoria de por lo menos 2/3 partes del total de los asociados inscritos en el Libro de Registro, sea que estén presentes o debidamente representados por poder. En segunda convocatoria se requiere el voto aprobatorio de por lo menos 5 1 % del total de los asociados registrados.

ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.-
Producida la decisión de disolución de la Asociación, el Consejo Directivo se encarga de proceder a las operaciones necesarias, rindiendo un informe final a la Asamblea que se convoca para tal efecto.

ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.-
El patrimonio y en general todos los bienes de la Asociación no pueden ser distribuidos entre los asociados, ni destinados por ningún motivo a fines distintos para los cuales se constituyó la Asociación. Por lo tanto, los remanentes de la disolución de la Asociación sólo pueden pasar a manos de una institución de idéntico fin que fuera elegida por la Asamblea General Extraordinaria.