TITULO XI:
Reglas Internas de Transito y de Estacionamiento

ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO.-
Todos los asociados, los miembros de sus familias y los visitantes deben cumplir lo siguiente:

a) La velocidad máxima de tránsito en todas las calles y vías de "Las Urbanizaciones" es 30 Km. p/hora (treinta kilómetros por hora), en vista de la falta de veredas en sus pistas y el peligro que corren los transeúntes debido a dicha carencia. Por consiguiente, se instalan dispositivos para procurar que no se exceda esta velocidad.

b) El tránsito vehicular debe respetar estrictamente las marcas de separación de pistas y la señal de "PARE" en las intersecciones. El uso de claxon o bocina es únicamente para emergencias.

c) Está estrictamente prohibido el estacionamiento simultáneo de vehículos en ambos lados de las calles. En caso de reuniones numerosas, el asociado debe solicitar a la Gerencia el personal de vigilancia que esté disponible para garantizar el cumplimiento de esta disposición, debiendo asumir directamente el pago de sus servicios.

d) Siendo las calzadas vías públicas y no disponiendo "Las Urbanizaciones" de veredas peatonales, para evitar accidentes de tránsito, queda prohibido el uso de la calle como lugar de estacionamiento por tiempo prolongado de vehículos. Las infracciones son reportadas por la Gerencia a Serenazgo/Policía.

e) La Gerencia de la Asociación debe reportar necesariamente a Serenazgo y/o a la Policía los excesos reiterados de velocidad y cualquier accidente de tránsito ocurrido dentro del perímetro de "Las Urbanizaciones" que ocasionen daños materiales a los asociados que no estén en la posibilidad de tomar conocimiento inmediato de lo ocurrido. En ningún caso la Asociación asume responsabilidad por los daños personales o materiales que se hubieran producido.

ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.-
Para cautelar la salud de los residentes, se debe cumplir las siguientes normas:

a) Los asociados están obligados a plantar cercos vivos y césped en los retiros frontales de sus respectivos lotes sin construir y a regarlos, podarlos y en general a mantenerlos en buen estado, bajo su responsabilidad.

En caso de incumplimiento, lo hace la Asociación por cuenta del propietario, servicio por el cual se cobra conjuntamente con el recibo mensual de asociado. La limpieza y el ornato de los jardines en el frente externo de los predios construidos son responsabilidad exclusiva de los residentes. Para armonizar con el resto de "Las Urbanizaciones", estos jardines deben ser cuidados con esmero.

b) Con el propósito de que todos los asociados vivan en armonía y tengan una vida más grata, más sana y más segura en "Las Urbanizaciones", todos deben minimizar o de ser posible evitar: reiterados ruidos molestos (grupos electrógenos u otras maquinarias); gritos; frecuente música estridente etc.; humo o gases desagradables, malolientes y dañinos (quema de basura o malezas, etc.). En caso contrario y reiterado, la Asociación informa tales hechos a la Municipalidad de Santiago de Surco para que asuma las acciones establecidas por las normas legales y municipales.

Asimismo, deben abstenerse de cualquier actitud y/o acción que pueda atentar contra la privacidad y el bienestar del resto de los moradores.

c) La basura debe ser sacada de la propiedad de cada asociado en basureros o bolsas plásticas a la hora resultante de la poda normal que pase el camión de recojo de la Municipalidad.

d) La maleza de plantas y césped es transportada a los lugares asignados por la Asociación para su recojo por los camiones respectivos; pero se velará estrictamente que no se bote basura junto con la maleza. En caso de producirse podas extraordinarias, los vecinos deben contratar por su cuenta el retiro.

e) Los asociados deben en todo momento dispensar un trato correcto a los servidores de la ACM y en caso de tener algún problema con alguno de ellos, ponen el hecho en conocimiento de la Gerencia, para que ésta resuelva. Alternativa o adicionalmente, podrán presentar los hechos y sugerencias al Director de Seguridad y/o al Gerente, o a cualquier otro miembro del Consejo Directivo.