TITULO X:
De La Seguridad, Tránsito y Ornato

ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO.-
Control de entrada y salida a "Las Urbanizaciones" que integran la Asociación:

a) Para la mayor seguridad de los asociados, sus familiares y sus visitantes, así como la de sus bienes materiales, la ACM controla la entrada y salida de vehículos y de personas no pertenecientes a Las Urbanizaciones; y pide a todos sus asociados que colaboren en este esfuerzo.

b) Los conductores de vehículos, salvo de aquellos que ostenten los distintivos de ingreso de la ACM válidos a la fecha, deben presentar documentos al ingreso y precisar su destino. El conductor entrega un documento de identidad, el que le es devuelto a la salida. No se acepta el ingreso de vehículos de transporte público colectivo, salvo cuando estos hayan sido solicitados por los asociados para fines específicos y su ingreso haya sido previamente comunicado a la vigilancia.

c) La entrada y salida de vehículos de carga está supeditada a la solicitud de los asociados interesados. En caso de mudanzas, se requiere autorización expresa de la Gerencia. La salida de carga perteneciente a un asociado requiere comunicación escrita del mismo. La entrada de materiales de construcción requiere un permiso especial que otorga la Gerencia una vez satisfechas las exigencias del Reglamento de Construcciones.

d) Las puertas de ingreso a "Las Urbanizaciones" operan de acuerdo con un horario establecido por la Gerencia y comunicado oportunamente a los asociados.

e) La Asociación puede establecer, según sus necesidades, los puntos de control de ingreso y salida de personas y vehículos que estime convenientes.

f) Queda prohibido el ingreso de personas por lugares distintos de los puntos de entrada establecidos por la Asociación. El personal de vigilancia de la ACM puede pedir ayuda de la fuerza pública para detener intrusos que pretendan ingresar y/o se encuentren dentro del área de Las Urbanizaciones de la ACM y que no estén debidamente identificados ni registrados como transeúntes habituales.

g) En caso de reunión social en casa de algún asociado, es obligación de éste dar aviso a la vigilancia de la ACM, indicando el número aproximado de vehículos esperados, nombres de los invitados si fuera posible y hora aproximada de llegada de éstos. Lo anterior tiene por objeto evitar eventuales aglomeraciones de vehículos y dificultades en el ingreso a las urbanizaciones.

h) Por solicitud escrita de cualquier asociado puede temporalmente impedirse el ingreso de extraños que quisieran visitarlo sin ser consultado.

i) El disparo de armas de fuego, de aire comprimido o similares para cacería, o tiro al blanco dentro de "Las Urbanizaciones" está terminantemente prohibido y es reportado inmediatamente por la Asociación a la policía.

j) Cada asociado o arrendatario es responsable de la honorabilidad de las personas que laboran para él, en forma permanente o transitoria; y de las personas que lo visitan. Para asegurar tal fin, debe solicitar a la Gerencia los correspondientes permisos de entrada, en los que están registrados los datos personales de los trabajadores. La Gerencia requiere a las autoridades correspondientes información sobre sus antecedentes, de considerarlo necesario.

k) Cada asociado o inquilino está también obligado a informar al servicio de vigilancia o a la Gerencia sobre la presencia de individuos o vehículos sospechosos dentro de "Las Urbanizaciones".

l) Los asociados o inquilinos que hayan contratado su propio servicio de seguridad ponen en conocimiento este hecho a la Asociación y deben asegurar que dicho personal acate el presente Reglamento y colabore con la vigilancia de la Asociación en cualquier caso de emergencia. El personal del servicio de seguridad contratado por los asociados que no cumpla con el presente Reglamento es impedido de ingresar a "Las Urbanizaciones".

m) Los asociados son responsables del estado de salud y de la vacunación de los animales domésticos de su propiedad. Asimismo, deben impedir que sus animales causen molestias al vecindario, asumiendo la responsabilidad por los daños que pudieran causar. La Asociación puede ordenar la eliminación de animales agresivos, enfermos y/o vagos que se encuentren en la vía pública. Queda prohibida la crianza de animales no domésticos dentro de "Las Urbanizaciones".