TITULO IX:
De Las Construcciones
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRUCCIONES
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.-
El presente Reglamento concuerda con el Reglamento de Zonificación
General de Lima Metropolitana aprobado por Resolución Suprema N'
045-79-VC-5500, el cual clasifica a "Las Urbanizaciones" dentro
de la categoría RI-S (Residencial de Baja Densidad) y con el Decreto
de Alcaldía N' 1912-92 de fecha 30 de setiembre de 1992 de la Municipalidad
de Santiago de Surco, que figura como anexo de este Estatuto.
ARTICULO OUINCUAGESIMO.-
Todos los asociados están obligados a cumplir y acatar el presente
Reglamento General de Construcciones que se aplica a las urbanizaciones
integrantes de la Asociación, sin perjuicio de las disposiciones
municipales vigentes.
En casos de subdivisión de terrenos, los sub-lotes resultantes
quedan automáticamente comprendidos en el Reglamento, siéndoles
aplicables a cada uno las normas contenidas en el Artículo Quincuagésimo
Primero.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.-
Las construcciones de nuevas residencias y/o la modificación de
las existentes deben sujetarse a las siguientes reglas:
a) Area mínima de terreno
de cada lote: 1,000 m2.
b) Frente mínimo 20m.
c) Area máxima de construcción proyectada: 25% del área
del terreno; y área libre 75%.
d) Máximo coeficiente de edificación: 0.4.
e) Las cocheras son obligatorias. Las edificaciones que pudieran levantarse
sobre cocheras están consideradas dentro del Cómputo del
mencionado coeficiente. En ningún caso las cocheras deben invadir
el retiro frontal mínimo de 5m. Si el estacionamiento es de tipo
carport, abierto y con techo de material ligero, el espacio que ocupe
no será considerado como área construida.
f) Los sótanos no serán considerados dentro del área
de construcción si, por su ubicación y características,
no pueden ser utilizados para fines específicos de vivienda.
g) Altura máxima de construcción: un piso sobre el nivel
más alto del terreno. Las paredes deben tener una altura máxima
de 3m. Si hubiera cumbreras la altura máxima de estas será
1.5m. En general, nada debe impedir ni perturbar la vista por encima
de 4.5m. sobre el nivel más alto del terreno.
h) Construcción máxima de pisos:
dos, si la pendiente del terreno lo permite y sujeta a la aprobación
previa del Consejo Directivo.
i) Retiros:
Frontal:
5.0 metros contados a partir del lindero correspondiente al frente
del terreno y por tanto no comprende el área de uso público
existente entre la pista y dicho lindero. El mismo retiro de 5.0 metros
rige para todos los frentes hacia vías públicas o privadas.
Laterales:
3.0 metros a cada lado, incluyendo balcones, jardineras y/o escaleras
exteriores. Excepcionalmente, este retiro puede reducirse hasta a
un mínimo de 2.00 m. mediando carta de aceptación del
propietario del predio colindante.
Posterior: 3.0 metros
j) Cercos: vivos en todos los
retiros. Cuando exista necesidad de muros, el Consejo Directivo, previa
comprobación, puede autorizar únicamente muros de piedra
cubierta por vegetación.
k) Uso: exclusivamente unifamiliar. Queda expresamente prohibida 111
edificación de fábricas, establos, granjas, corralones,
depósitos, almacenes, clínicas, colegios, restaurantes,
hoteles, clubs y en general locales de atención al público.
También queda prohibido el uso de terrenos sin construir y de
áreas libres de lotes construidos para actividades agrícolas,
pecuarias y similares. Igualmente, están prohibidas construcciones
susceptibles de generar molestias a los residentes o que en general
desvirtúen las características residenciales de "Las
Urbanizaciones".
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.-
Toda construcción, ampliación o remodelación requiere
aprobación previa del Consejo Directivo.
Para obtener aprobación se debe presentar a Gerencia una solicitud
según modelo que esta proporciona, así como copia actualizada
de la inscripción del predio en Registros Públicos y dos
(02) juegos de planos de la construcción, ampliación o remodelación
por efectuar.
Cada juego de planos consta de lo siguiente:
- dos (02) copias de planos de planta baja a escala 1/100
- dos (02) copias de planos de planta alta a escala 1/100
- dos (02) copias de planos de elevación a escala 1/100
- dos (02) copias de planos de cortes con indicación de los niveles
naturales del terreno a escala 1/100
- dos (02) copias de planos de ubicación con indicaciones de
las curvas de nivel a escala 1 / 1 00
Para las refacciones o reparaciones que no impliquen
ampliaciones o modificaciones exteriores de las construcciones aprobadas
es igualmente necesaria la presentación de una solicitud dirigida
a Gerencia, la cual decide. La regularización de planos de ubicación
del predio, de construcción, ampliación, remodelación
y otros se debe efectuar dentro de un plazo de siete días útiles
desde la fecha de recepción del requerimiento por Gerencia. El
plazo de vigencia de los proyectos aprobados es un año.
ARTICULO OUINCUAGESIMO TERCERO.-
Es requisito indispensable para la aprobación de solicitudes y
planos de construcción, de ampliación o remodelación
y de reparaciones o refacciones, la presentación de un compromiso
absolutamente irrevocable, con firma legalizada, por la cual el interesado
asume las obligaciones siguientes:
1.- Respetar estrictamente la aplicación de los planos presentados.
2.- Permitir inspecciones técnicas por uno o más representantes
de la Asociación antes, durante y después de la ejecución
de obras.
3.- Permitir inspecciones de los materiales de construcción necesarios
y acatar la prohibición de su ingreso en caso de infracción
en la ejecución de obras.
4.- Autorizar a la Asociación para cortar el suministro de agua
en caso que las obras no fuesen estrictamente efectuadas de conformidad
con los planos aprobados; y también para ordenar la demolición
de la parte que corresponda, a costo del interesado.
ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.-
La aprobación de planos por el Consejo Directivo da derecho a solicitar
la instalación del respectivo punto de agua y conexión al
sistema de desagüe.
Previo pago de las cuotas correspondientes, se permite el ingreso de materiales
e instalación de guardianía y se otorga facilidades para
iniciar la obra.
ARTICULO OUINCUAGESIMO QUINTO.-
Los asociados dispondrán que los materiales de construcción
y/o desmonte sean colocados en forma que no perjudiquen los jardines y
accesos de las propiedades vecinas, ni perturben el tránsito peatonal
y vehicular. El incumplimiento es sancionado con multa equivalente a cuatro
veces el derecho de reconexión del servicio de agua.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.-
No está permitido el ingreso de materiales de construcción
a destinos distintos del autorizado. El incumplimiento es sancionado con
una multa equivalente a cuatro veces el derecho de reconexión del
servicio de agua.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.-
La Asociación asume las acciones administrativas y legales para
proceder a la demolición de las construcciones iniciadas sin la
respectiva autorización del Consejo Directivo y en general de las
construcciones irregulares, independientemente del corte automático
del suministro de agua. La demolición se efectúa al costo
del propietario.
ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO.-
Los costos de las inspecciones de obras y otros gastos relacionados con
incumplimientos del Reglamento de Construcciones son de cargo del interesado
y cobrados conjuntamente con las cuotas mensuales. El Consejo Directivo
fija las tarifas correspondientes.
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO.-
Los asociados que hubiesen incumplido el Reglamento General de Construcciones
que se encontraba vigente antes de la aprobación del presente Estatuto
pagan recargos hasta de 20% en las tarifas de consumo de agua que fije
el Consejo Directivo; y no pueden acogerse a las reducciones que por dichos
conceptos fuesen acordados por el órgano competente.
Los incumplimientos posteriores a la aprobación de este Estatuto
serán sancionados con el corte del suministro de agua, el cual
no será reconectado por ningún motivo hasta que sea subsanada
la infracción.
ARTICULO SEXAGESIMO.-
En todos los contratos de compraventa de inmuebles ubicados en "Las
Urbanizaciones" las partes contratantes deben incluir una cláusula
en la que conste la prohibición expresa de subdivisión de
lotes en sub-lotes menores de 1,000 m2. y frentes menores de 20 m. y los
compradores deben declarar en forma expresa que tienen conocimiento del
presente Estatuto y que se comprometen a respetarlo en su integridad.
Copia del respectivo contrato, antes de su elevación a escritura
pública, es puesta en conocimiento de la Asociación, debidamente
firmada por los otorgantes. La omisión de esta obligación
determina la suspensión automática del suministro de agua,
la prohibición del ingreso de materiales y de cualquier autorización
para construcción, ampliación y/o remodelación.
Los infractores no pueden acogerse a cualquier reducción de cuotas
y/o tarifas.
ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.-
Los asociados que comprueben o presuman infracciones al Reglamento General
de Construcciones tienen derecho a conocer la información disponible
en la Asociación; y también a solicitar una inspección
de obras cuando presuman infracciones supuestamente cometidas por otros
asociados.
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