TITULO VIII:
Del Servicio de Agua y Conexión de Alcantarillado
Del Servicio De Agua Y Conexion
De Alcantarillado
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.-
La condición de asociado es requisito indispensable para tener
acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado con las tarifas
ordinarias que fije el Consejo Directivo.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.-
Los asociados que soliciten servicios de suministro de agua y conexión
a la red de alcantarillado deben pagar las tarifas de instalación
y conexión, además de las cuotas ordinarias y extraordinarias
que estuviesen atrasadas, las cuales incluyen los intereses devengados.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.-
Los servicios de agua y alcantarillado son para el uso exclusivo de los
predios a los cuales han sido asignados y no están permitidas conexiones
a terceros. En caso de infracción se corta el servicio de agua,
previa notificación.
Cada casa independiente ubicada en un mismo predio debe tener su propio
punto de agua y conexión al alcantarillado, debiéndose pagar
los respectivos derechos por cada una.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.-
Se corta el suministro de agua al asociado o inquilino que se atrase más
de un mes en sus pagos, previa notificación por escrito y con cargo,
pudiéndose efectuar el cobro por vía judicial.
Igual tratamiento se da a los asociados que incumplen otras disposiciones
del Estatuto, sanción que se les comunica por escrito.
Para la reconexión del servicio de agua, el asociado o inquilino
debe pagar a la Asociación las deudas insolutas, los correspondientes
derechos de reconexión y las multas que se le hubiere aplicado,
incluyendo intereses devengados.
Si el corte se hubiere efectuado por incumplimiento del Estatuto, la reconexión
no se hará efectiva sin la subsanación completa de la infracción.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.-
Durante emergencias los asociados e inquilinos quedan obligados a respetar
las restricciones al consumo de agua que fuesen impuestas, pudiéndose
cortar el suministro a los infractores que rieguen jardines mientras duren
las causas que las motivaron. Las restricciones son previamente comunicadas
por escrito, salvo que se originen por sucesos imprevistos, casos en los
cuales serán colocados avisos a las entradas de las Urbanizaciones.
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