TITULO VIII:
Del Servicio de Agua y Conexión de Alcantarillado

Del Servicio De Agua Y Conexion De Alcantarillado

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.-
La condición de asociado es requisito indispensable para tener acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado con las tarifas ordinarias que fije el Consejo Directivo.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.-
Los asociados que soliciten servicios de suministro de agua y conexión a la red de alcantarillado deben pagar las tarifas de instalación y conexión, además de las cuotas ordinarias y extraordinarias que estuviesen atrasadas, las cuales incluyen los intereses devengados.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.-
Los servicios de agua y alcantarillado son para el uso exclusivo de los predios a los cuales han sido asignados y no están permitidas conexiones a terceros. En caso de infracción se corta el servicio de agua, previa notificación.

Cada casa independiente ubicada en un mismo predio debe tener su propio punto de agua y conexión al alcantarillado, debiéndose pagar los respectivos derechos por cada una.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.-
Se corta el suministro de agua al asociado o inquilino que se atrase más de un mes en sus pagos, previa notificación por escrito y con cargo, pudiéndose efectuar el cobro por vía judicial.

Igual tratamiento se da a los asociados que incumplen otras disposiciones del Estatuto, sanción que se les comunica por escrito.

Para la reconexión del servicio de agua, el asociado o inquilino debe pagar a la Asociación las deudas insolutas, los correspondientes derechos de reconexión y las multas que se le hubiere aplicado, incluyendo intereses devengados.

Si el corte se hubiere efectuado por incumplimiento del Estatuto, la reconexión no se hará efectiva sin la subsanación completa de la infracción.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.-
Durante emergencias los asociados e inquilinos quedan obligados a respetar las restricciones al consumo de agua que fuesen impuestas, pudiéndose cortar el suministro a los infractores que rieguen jardines mientras duren las causas que las motivaron. Las restricciones son previamente comunicadas por escrito, salvo que se originen por sucesos imprevistos, casos en los cuales serán colocados avisos a las entradas de las Urbanizaciones.