TITULO VII:
De La Gerencia

ARTICULO CUADRAGESIMO.-
El Gerente es el representante legal de la Asociación y ejecutor de los acuerdos y directivas emanados de la Asamblea General, del Consejo Directivo y del Presidente.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-
El Gerente de la Asociación es nombrado por el Consejo Directivo a plazo indeterminado o contratado a plazo fijo. Se le puede remover, o retirar la confianza, con el voto aprobatorio de por lo menos cuatro miembros.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-
Son atribuciones del Gerente:

a) Ejecutar las acciones necesarias para la buena marcha de la institución conforme a las disposiciones del presente Estatuto y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b) Representar a la Asociación por delegación del Consejo Directivo ante autoridades civiles, políticas, administrativas y municipales, ante el Poder Judicial y fueros privativos, principalmente laboral, con las facultades del artículo 26' del D.S. N' 03-80-TR, gozando de las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74' y 75' del Código Civil.

c) Representar a la Asociación ante personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o internacionales.

d) Suscribir contratos, conforme a las instrucciones del Consejo Directivo.

e) Suscribir comunicaciones de la institución con conocimiento de la Presidencia.

f) Otorgar recibos, facturas, notas de crédito y cancelaciones.

g) Organizar el régimen interno de la Asociación, de sus departamentos y actividades y controlar su buen funcionamiento.

h) Contratar en forma temporal o a plazo indeterminado al personal administrativo, técnico, auxiliar y de vigilancia, así como fijar sus remuneraciones, conforme a las instrucciones del Consejo Directivo.

i) Editar revistas, boletines y otras publicaciones que sean previamente aprobadas por el Consejo Directivo.

j) Comunicar a los asociados las medidas adoptadas por la Asamblea General y las que acuerde el Consejo Directivo que requieran ser de conocimiento general.

k) Ordenar la suspensión del suministro de agua a los asociados morosos y el retiro del respectivo medidor, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo.

l) Llevar el Libro de Registro de Miembros de la Asociación, así como los Libros de Actas y de Contabilidad.

m) Con la participación del Presidente o Vice-Presidente, o de cualquier otro miembro del Consejo Directivo, puede abrir y cerrar cuentas bancarias, disponer el movimiento de éstas, girar, endosar y cobrar cheques, pagarés y letras de cambio, solicitar sobregiros, solicitar y aceptar préstamos de cualquier naturaleza y en general efectuar todas las operaciones bancarias necesarias para el desarrollo de las actividades institucionales. Asimismo, puede contratar seguros. Las obligaciones asumidas en nombre y representación de la Asociación deben ser puestas en conocimiento del Consejo Directivo.

n) Colocar los distintivos de acceso a Las Urbanizaciones por intermedio de personal de la propia Asociación en los vehículos de uso exclusivo de propietarios y otros residentes.

Proponer al Consejo Directivo las acciones necesarias para la buena marcha institucional.

o) Las demás atribuciones o facultades que le otorguen la Asamblea General o el Consejo Directivo.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-
En caso de ausencia o impedimento del Gerente, las facultades señaladas en el artículo anterior son ejercidas por el Presidente del Consejo Directivo, o por uno o más de sus miembros. En caso de ausencia por vacaciones o impedimento mayor de 30 días se puede contratar servicios temporales de un reemplazante que acredite las cualidades necesarias ajuicio del Presidente.