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TITULO VII:
De La Gerencia
ARTICULO CUADRAGESIMO.-
El Gerente es el representante legal de la Asociación y ejecutor
de los acuerdos y directivas emanados de la Asamblea General, del Consejo
Directivo y del Presidente.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-
El Gerente de la Asociación es nombrado por el Consejo Directivo
a plazo indeterminado o contratado a plazo fijo. Se le puede remover,
o retirar la confianza, con el voto aprobatorio de por lo menos cuatro
miembros.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.-
Son atribuciones del Gerente:
a) Ejecutar las acciones necesarias para la buena
marcha de la institución conforme a las disposiciones del presente
Estatuto y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo
Directivo.
b) Representar a la Asociación por delegación del Consejo
Directivo ante autoridades civiles, políticas, administrativas
y municipales, ante el Poder Judicial y fueros privativos, principalmente
laboral, con las facultades del artículo 26' del D.S. N' 03-80-TR,
gozando de las facultades generales y especiales establecidas en los
artículos 74' y 75' del Código Civil.
c) Representar a la Asociación ante personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o internacionales.
d) Suscribir contratos, conforme a las instrucciones del Consejo Directivo.
e) Suscribir comunicaciones de la institución con conocimiento
de la Presidencia.
f) Otorgar recibos, facturas, notas de crédito y cancelaciones.
g) Organizar el régimen interno de la Asociación, de sus
departamentos y actividades y controlar su buen funcionamiento.
h) Contratar en forma temporal o a plazo indeterminado al personal administrativo,
técnico, auxiliar y de vigilancia, así como fijar sus
remuneraciones, conforme a las instrucciones del Consejo Directivo.
i) Editar revistas, boletines y otras publicaciones que sean previamente
aprobadas por el Consejo Directivo.
j) Comunicar a los asociados las medidas adoptadas por la Asamblea General
y las que acuerde el Consejo Directivo que requieran ser de conocimiento
general.
k) Ordenar la suspensión del suministro de agua a los asociados
morosos y el retiro del respectivo medidor, debiendo dar cuenta al Consejo
Directivo.
l) Llevar el Libro de Registro de Miembros de la Asociación,
así como los Libros de Actas y de Contabilidad.
m) Con la participación del Presidente o Vice-Presidente, o de
cualquier otro miembro del Consejo Directivo, puede abrir y cerrar cuentas
bancarias, disponer el movimiento de éstas, girar, endosar y
cobrar cheques, pagarés y letras de cambio, solicitar sobregiros,
solicitar y aceptar préstamos de cualquier naturaleza y en general
efectuar todas las operaciones bancarias necesarias para el desarrollo
de las actividades institucionales. Asimismo, puede contratar seguros.
Las obligaciones asumidas en nombre y representación de la Asociación
deben ser puestas en conocimiento del Consejo Directivo.
n) Colocar los distintivos de acceso a Las Urbanizaciones por intermedio
de personal de la propia Asociación en los vehículos de
uso exclusivo de propietarios y otros residentes.
Proponer al Consejo Directivo las acciones necesarias para la buena
marcha institucional.
o) Las demás atribuciones o facultades que le otorguen la Asamblea
General o el Consejo Directivo.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.-
En caso de ausencia o impedimento del Gerente, las facultades señaladas
en el artículo anterior son ejercidas por el Presidente del Consejo
Directivo, o por uno o más de sus miembros. En caso de ausencia
por vacaciones o impedimento mayor de 30 días se puede contratar
servicios temporales de un reemplazante que acredite las cualidades necesarias
ajuicio del Presidente.
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