TITULO VI:
Del Consejo Directivo
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.-
El Consejo Directivo es el órgano directivo de la Asociación,
encargado de aplicar las decisiones de la Asamblea General y de dictar
todas las disposiciones adecuadas para la buena marcha de la institución,
de acuerdo con el presente Estatuto.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-
El Consejo Directivo está integrado por- 7 miembros, siendo estos
un Presidente, un Vice- Presidente y 5 directores, elegidos por la Asamblea
General Ordinaria para un período de un año, pudiendo ser
reelegidos de inmediato y en forma sucesiva.
El nuevo Consejo cuenta por lo menos con dos directores
del Consejo saliente.
El Consejo Directivo permanece en ejercicio hasta que se efectúe
nueva Asamblea en que se elige nuevos directores.
ARTICULO TRIGESIMO.-
Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Dirigir la Asociación y adoptar todas las
decisiones necesarias para la realización de sus actividades,
pudiendo ejercer la representación institucional ante toda clase
de autoridades, sean estas políticas, policiales, administrativas,
municipales, fueros privativos, especialmente el laboral, con las facultades
del Artículo 26' del D.S. 030-80-TR, judiciales en este caso;
hacer uso de las facultades generales y especiales del mandato contempladas
en los Artículos 74' y 75' del Código Procesal Civil,
siendo el tenor de éstos:
Artículo 74'.-
La representación judicial confiere al representante las atribuciones
y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas
para las que la ley exige facultades expresas. La representación
se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución
de la sentencia y el cobro de gastos y costos, legitimando al representante
para intervención en el proceso y realización de todos
los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención
personal y directa del representado.
Artículo 75'.-
Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos
los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar,
reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistiese del proceso
y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar,
transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el
proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para
los demás actos que exprese otorgamiento de facultades especiales
se rige por el principio de liberalidad. No se presume la existencia
de facultades especiales no conferidas explícitamente.
Igualmente, intervenir ante todas las demás autoridades.
Todas estas funciones son delegadas en su Presidente o en el director
que lo reemplace o se asignan a uno o más directores o al Gerente,
si así lo acuerda el Consejo Directivo;
b) Elaborar la política administrativa
y el presupuesto o plan anual de la institución tomando en consideración
la máxima economía sin detrimento de la eficiente marcha
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria y el Balance Anual de la Institución para
ser presentados a la Asamblea General Ordinaria.
d) Convocar a Asamblea General de asociados en los casos prescritos
por este Estatuto;
e) Elaborar y aprobar las regulaciones sobre aspectos específicos
relacionados con las actividades de la Asociación, por delegación
de la Asamblea General;
f) Nombrar y contratar al Gerente de la Asociación, fijándole
sus funciones, atribuciones y remuneración, así como aceptar
su renuncia o removerlo cuando crea conveniente;
g) Aprobar la organización administrativa de la Asociación
y la incorporación y contratación en forma temporal o
permanente de personal de vigilancia, técnico, auxiliar y administrativo,
fijando sus remuneraciones. La contratación o incorporación
de personal subalterno y fijación de sus remuneraciones podrá
ser efectuada por el Gerente de la Asociación, dando cuenta de
tales actos al Consejo Directivo;
h) Aprobar aportes, donaciones y legados de cualquier naturaleza que
se hagan en favor de la Asociación, con cargo de dar cuenta a
la Asamblea General;
i) Aprobar y supervisar los procedimientos relacionados con las actividades
de la Asociación y la determinación de los proyectos de
mantenimiento, reparación y reequipamiento de las instalaciones
de la Asociación, así como efectuar los concursos de precios
y las negociaciones para la adquisición de los componentes principales
de dichos proyectos y para la contratación de los especialistas
o las empresas que tendrán a su cargo la ejecución.
j) Señalar las cuotas ordinarias de asociado y las tarifas por
metro cúbico de agua y modificarlas. Estas cuotas y tarifas son
informadas a los asociados en tales ocasiones;
k) Recaudar y administrar todos los fondos de la Asociación y
las cuotas ordinarias y extraordinarias autorizadas o que se autoricen
en el futuro;
l) Emitir los comprobantes de pago de cotizaciones, cuotas, derechos
y cobranzas y demás a que tiene derecho la Asociación;
m) Celebrar contratos y hacer lo que demande la marcha y logro de los
fines de la Asociación;
n) Supervisar la inversión y el manejo de los fondos institucionales;
ñ) Otorgar poderes y nombrar representantes, sin perjuicio de
las facultades que por este Estatuto se otorga expresamente a los miembros
del Consejo Directivo y al Gerente.
o) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los acuerdos de Asamblea General;
p) Disponer el corte y privar del suministro de agua potable al asociado
que incumpla el presente Estatuto, así como aplicar multas y/o
cuotas adicionales para lograr tal cumplimiento;
q) Ejercer cualquier otra actividad que le delegue la Asamblea General
o que sea propia de las funciones del Consejo Directivo, en concordancia
con los objetivos y actividades de la Asociación.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-
El Consejo Directivo distribuye entre sus miembros las diferentes labores
que se le encomienden, estando autorizado para nombrar a título
ad-honorem a cualquier persona, sea miembro del Consejo Directivo o solamente
asociado, para que se encargue de alguna función específica
con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo, bajo la responsabilidad
de éste.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.-
El Consejo Directivo, mediante la intervención de cualquiera de
sus miembros, con el Presidente o, en ausencia de este último,
con el Vicepresidente, podrá abrir y cerrar cuentas bancarias en
nombre de la Asociación, estando para tal efecto facultades para
disponer sobre los fondos de éstas, girar, endosar y cobrar cheques
y solicitar sobregiros y préstamos bancarios; aceptar pagarés
y letras de cambio, pudiendo cobrarlas y descontarlas. Cualquier disposición
extraordinaria de dinero y/o endeudamiento deberá ser aprobada
por el Consejo Directivo.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.-
El Consejo Directivo se reúne por convocatoria de su Presidente
o cuando lo solicitan cualquiera de sus miembros o el Gerente. Puede invitar,
en la oportunidad que estime conveniente, al asociado que lo solicite
indicando el motivo.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.-
El Consejo Directivo funciona y toma acuerdos con la asistencia de por
lo menos cuatro de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por mayoría de votos
presentes. En caso de empate, el Presidente goza de voto dirimente.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.-
Vaca el cargo de miembro del Consejo Directivo:
a) Por desaparición o grave enfermedad;
b) Por incurrir en cualquiera de las causases que obligan a dejar de
pertenecer a la Asociación;
c) Por renuncia voluntaria; y
d) Por decisión de la Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.-
En caso de vacancia de tres o más de sus miembros elegidos por
la Asamblea, el Consejo Directivo convoca de inmediato, a través
de su Presidente, o en ausencia de éste, del Vicepresidente, o
en ausencia de éstos de cualquier Director, a Asamblea General
Extraordinaria para que ésta designe a los reemplazantes por el
tiempo que faltase para que se cumpla el período de los miembros
salientes.
El Consejo Directivo puede nombrar reemplazantes de
hasta dos directores renunciantes.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.-
De toda reunión del Consejo Directivo se levanta un acta, la que
es firmada por todos los Directores asistentes.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.-
La Asociación, por medio del Consejo Directivo y/o la Gerencia,
puede cobrar en la vía judicial a los asociados las deudas en mora.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-
Toda deuda de los asociados con la Asociación devenga la tasa de
interés que establezca el Consejo Directivo según su criterio,
con el tope de la tasa de interés bancario vigente para las operaciones
activas.
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