TITULO V:
De La Asamblea General

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-
La Asamblea General de asociados es el órgano máximo de la institución y se compone de todos los asociados que de acuerdo con la ley y con este Estatuto tienen derecho a concurrir y a votar ,en las reuniones. Los asociados constituidos en Asamblea General debidamente convocada deciden los asuntos que son de su competencia con el quórum reglamentarlo, conforme a este Estatuto.

Todos los asociados, incluso quienes votaron en contra de los acuerdos tomados por mayoría y los que no hubieran participado en la sesión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

La Asamblea General de asociados puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se realiza preferiblemente en el mes de Abril de cada año calendario. La Asamblea General Extraordinaria puede realizarse en cualquier oportunidad, inclusive el mismo día de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO DECIMO NOVENO.-
Compete a la Asamblea General Ordinaria, dentro del marco exclusivo para el cual se efectúo la convocatoria:

a) Pronunciarse sobre la gestión del Consejo Directivo, expresada en la Memoria, en el Balance General y en los Estados Financieros del ejercicio.

b) Precisar la política administrativa institucional.

c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente y al Vicepresidente.

d) Interpretar el Estatuto en caso necesario.

e) Tratar los demás asuntos señalados en la convocatoria que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. No son tratados asuntos no previstos en la convocatoria.

f) Designar a dos asociados o, alternativamente, a un auditor externo para revisar los estados contables.

ARTICULO VIGESIMO.-
Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar o modificar las regulaciones sobre aspectos específicos relacionados con las actividades de la Asociación, pudiendo la Asamblea delegar estas funciones al Consejo Directivo en los casos particulares que así se acuerden.

b) Fijar las contribuciones por cuotas extraordinarias de asociados que contemplan propuestas del Consejo Directivo sobre inversiones en el sistema de suministro de agua, seguridad y otras necesidades de- la Asociación.

c) Remover a los miembros del Consejo Directivo, elegir sustitutos y cubrir vacancias;

d) Aprobar la modificación del Estatuto;

e) Disponer investigaciones, auditorías y balances;

f) Aprobar los contratos en que sea necesario gravar o enajenar alguna propiedad de la Asociación;

g) Acordar la disolución de la Asociación;

h) Resolver cualquier otro asunto objeto de la convocatoria, no pudiéndose tratar ningún otro que no figure en ella.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.-
El Consejo Directivo convoca a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo estima conveniente para los intereses de la Asociación o lo solicita por escrito al Consejo un número de asociados no menor del 15% de los inscritos en el Libro de Registro de Asociados y que tienen sus derechos expeditos, indicando la razón y el motivo de la petición.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.-
La Asamblea General es convocada mediante aviso, publicado una sola vez en un diario de circulación nacional, en el cual se indica el día, hora, lugar de la reunión y las materias a tratar. Asimismo, la Asociación comunica la convocatoria a sus asociados por medio de circular con una anticipación no menor de siete días.

El aviso debe publicarse con anticipación no menor de cinco días útiles para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y no menor de tres días útiles para la Asamblea General Extraordinaria.

En el aviso puede indicarse la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Se puede efectuar primera y segunda convocatorias para el mismo día.

Si la Asamblea General no se reuniese en la fecha de la primera convocatoria y no se hubiera indicado en el aviso la fecha de la segunda convocatoria, ésta debe ser anunciada con los mismos requisitos de publicación que la primera, pero con indicación expresa de que se trata de una segunda convocatoria, dentro de los diez días útiles siguientes a la fecha de la Asamblea General no celebrada y por lo menos con tres días útiles de anticipación a la fecha de la nueva reunión.

Cuando no menos del 20% de los asociados inscritos en el Libro de Registro solicita la convocatoria, el Consejo Directivo cita a Asamblea General Extraordinaria dentro de los veinte días útiles siguientes de recibido este pedido, debiendo comprobar que los asociados solicitantes cumplen los requisitos mencionados en el Artículo Vigésimo Primero. En caso que el Consejo Directivo no cumpla con convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo antes mencionado, la convocatoria puede ser efectuada por el juez en lo civil, a solicitud de los asociados interesados.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-
Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad del total de los asociados; en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes.

En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tiene voto dirimente.

El número total de asociados que integran la Asociación se determina sobre la base de los que se encuentran inscritos en el Libro de Registro de Asociados debidamente actualizado y que tienen sus derechos expeditos.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-
Para modificar el Estatuto en primera convocatoria se requiere el voto aprobatorio de por lo menos 5 1 % del total de los asociados inscritos en el Registro y de 25% del total en segunda convocatoria.

Toda propuesta de modificación que implique cualquier nueva conexión o suministro de agua fuera del perímetro comprendido por las cuatro urbanizaciones que integran esta Asociación, o de modificación del Reglamento General de Construcciones de este Estatuto, requiere el voto aprobatorio de por lo menos 51% del total de los asociados inscritos en el Registro. El mismo porcentaje es necesario para modificar los artículos Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo Noveno y Sexagésimo

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.-
Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona.

El representante puede ser o no otro asociado. La representación a plazo indeterminado se otorga por escritura pública. También puede conferirse por simple medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.-
La Asamblea General es presidida por el Presidente del Consejo Directivo y actúa como Secretario uno de los miembros del Consejo, quien es designado por éste, o el Gerente de la Asociación.

En caso que el Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo no estuviesen presentes en la Asamblea General, el Consejo Directivo elige a uno de sus miembros para que la presida y si no estuviesen presentes los miembros del Consejo, la Asamblea designa a la persona que actuará como Presidente.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.-
Toda cuestión de la Asamblea General de Asociados se resuelve por mayoría de votos presentes o representados conforme a los Artículos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto. Los acuerdos rigen desde la fecha de su aprobación. El acta de la Asamblea General es suscrita en señal de conformidad por el Presidente de la Asamblea, el Secretario, dos asociados presentes designados por la misma Asamblea y por cualquier asociado que esté presente o debidamente representado que desee suscribirla.